VISTO: las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período
de control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que en el marco del
referido período de control de dictó la Resolución N° 172/021 mediante la cual
se dispuso, en primer término, aplicar una sanción de multa a UTE por la
detección de casos declarados como fuerza mayor durante el primer semestre de
2019 y que no cumplen con los criterios aprobados por la URSEA. Adicionalmente,
dispone aplicarle una multa por registros de tensión en usuarios seleccionados
por sorteo no realizados;
II) que asimismo se encomienda efectivizar las
correcciones en el pago de las compensaciones identificadas en los controles
realizados, así como también de algunos errores constatados en la información
aportada e incumplimientos en la cantidad de registros realizados en el marco
de la campaña de control de la calidad del producto;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo
resuelto y con posterioridad a haber conferido vista a UTE, se estimó por el
sector técnico de URSEA, evaluar el cumplimiento de la Resolución N° 172/021 a
propósito de lo informado en INF-00039-2022 y la evacuación de vista presentada
por UTE;
II) que del análisis efectuado se concluye que:
a) UTE ha dado cumplimiento con todos los requerimientos de la resolución y ha
republicado la Tabla 42 incluyendo las diferencias correspondientes a todos los
aspectos informados; b) que el monto total de la diferencia de compensaciones,
generadas como consecuencia del control e incluidas en la republicación de la
tabla 42, asciende a 10.814 UBT; c) que se constata entonces que para el primer
semestre de 2019, el monto total de las compensaciones que corresponde
reglamentariamente, según surgió del resultado del control final realizado por
el Regulador, asciende a 57.971 UBT; d) que el monto total de las
compensaciones calculadas, incluyendo los ajustes que surgieron del estudio de
los casos de fuerza mayor, ascendían a 47.157 UBT. Ello representa un 81.3 %
del monto indicado en el punto anterior; e) que siendo dicho porcentaje menor a
85%, se está en las condiciones citadas en el artículo 35 bis del RCSDEE;
III) que habiéndose analizado lo informado por
Fiscalización Energía Eléctrica, en relación a los cálculos efectuados a la luz
de la reglamentación citada, se estima por el asesor jurídico informante, que
se verifica en el caso, la hipótesis prevista en el artículo 35 bis del RCSDEE,
en tanto el monto total de las compensaciones calculadas en el primer semestre
de 2019 resultó menor al 85% (81.3%) en relación al monto total que corresponde
reglamentariamente. En consecuencia, considerando la reglamentación vigente y los
criterios sancionatorios seguidos por esta Unidad, se sugiere la aplicación de
una sanción de Apercibimiento a UTE;
IV) que fue conferida vista a UTE a efectos de
que pudiera efectuar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que se han cumplido todas las garantías del
debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo
dispuesto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a UTE, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.
3) Oportunamente,
archívese.
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