Resolución Expediente Acta Nº
Nº 344/022 0578-02-006-2019 48/2022
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A UTE POR EL PORCENTAJE DE COMPENSACIONES ABONADAS EN EL PERÍODO DE CONTROL COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2019;
 
Resolución

VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2019;

RESULTANDO: I) que en el marco del referido período de control de dictó la Resolución N° 172/021 mediante la cual se dispuso, en primer término, aplicar una sanción de multa a UTE por la detección de casos declarados como fuerza mayor durante el primer semestre de 2019 y que no cumplen con los criterios aprobados por la URSEA. Adicionalmente, dispone aplicarle una multa por registros de tensión en usuarios seleccionados por sorteo no realizados;

II) que asimismo se encomienda efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones identificadas en los controles realizados, así como también de algunos errores constatados en la información aportada e incumplimientos en la cantidad de registros realizados en el marco de la campaña de control de la calidad del producto;

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo resuelto y con posterioridad a haber conferido vista a UTE, se estimó por el sector técnico de URSEA, evaluar el cumplimiento de la Resolución N° 172/021 a propósito de lo informado en INF-00039-2022 y la evacuación de vista presentada por UTE;

II) que del análisis efectuado se concluye que: a) UTE ha dado cumplimiento con todos los requerimientos de la resolución y ha republicado la Tabla 42 incluyendo las diferencias correspondientes a todos los aspectos informados; b) que el monto total de la diferencia de compensaciones, generadas como consecuencia del control e incluidas en la republicación de la tabla 42, asciende a 10.814 UBT; c) que se constata entonces que para el primer semestre de 2019, el monto total de las compensaciones que corresponde reglamentariamente, según surgió del resultado del control final realizado por el Regulador, asciende a 57.971 UBT; d) que el monto total de las compensaciones calculadas, incluyendo los ajustes que surgieron del estudio de los casos de fuerza mayor, ascendían a 47.157 UBT. Ello representa un 81.3 % del monto indicado en el punto anterior; e) que siendo dicho porcentaje menor a 85%, se está en las condiciones citadas en el artículo 35 bis del RCSDEE;

III) que habiéndose analizado lo informado por Fiscalización Energía Eléctrica, en relación a los cálculos efectuados a la luz de la reglamentación citada, se estima por el asesor jurídico informante, que se verifica en el caso, la hipótesis prevista en el artículo 35 bis del RCSDEE, en tanto el monto total de las compensaciones calculadas en el primer semestre de 2019 resultó menor al 85% (81.3%) en relación al monto total que corresponde reglamentariamente. En consecuencia, considerando la reglamentación vigente y los criterios sancionatorios seguidos por esta Unidad, se sugiere la aplicación de una sanción de Apercibimiento a UTE;

IV) que fue conferida vista a UTE a efectos de que pudiera efectuar sus descargos de creerlo oportuno;

V) que se han cumplido todas las garantías del debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el  Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.

3) Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 48/2022 de fecha 09/27/2022